IDENTIFICACIÓN, PROCESO, MOMENTO ACTUAL
Enrike Lertxundi, abogado

El conflicto

 Creo que sigue vigente la identificación realizada en el acuerdo de Lizarra Garazi.  Según dicho acuerdo, el contencioso vasco es un conflicto histórico de origen y naturaleza política en el que se ven implicados los Estados español y/o francés. Su resolución debe ser necesariamente política.

 También, siendo distintas las concepciones que existen sobre la raíz y permanencia del conflicto, las mismas se expresan en la territorialidad, el sujeto de decisión y la soberanía política, y son éstos el núcleo de cuestiones fundamentales a resolver.

 Efectivamente, el conflicto lo es entre el Pueblo Vasco y el Gobierno de Madrid, y/o de Paris, y la clave del actual conflicto vasco es la vertebración política de Euskal Herria, determinada por la falta de soberanía reconocida. En definitiva por la falta de reconocimiento del derecho de autodeterminación.

 Si estamos de acuerdo en que el Pueblo Vasco existe, concluiremos en que existe una falta de garantías democráticas en el no reconocimiento de derechos como el de autodeterminación, pero esto no nos puede hacer creer que es la única clave del conflicto. La sociedad vasca es hoy plural y existen múltiples referentes políticos y culturales. Básicamente –resumiendo-, pudiera decirse que hay personas y grupos que aceptan el actual marco de relaciones y personas y grupos que pretenden cambiarlo.

 Dentro de los que pretenden cambiarlo, hay que solucionar varias cuestiones nucleares y de trascendencia indudable: sujeto, territorialidad, soberanía.

 Esta falta de consenso dentro de la sociedad vasca hace que el actual conflicto no pueda entenderse simplemente como un conflicto entre Euskal Herria y los Estados español y francés.

 Todos estos elementos se conjugan, además, permanentemente, con relaciones de fuerzas que buscan mantener o crecer cotas de poder, produciéndose una perversión en todos los ámbitos o aristas del conflicto. Siendo, efectivamente, la falta de soberanía la principal clave, parece que tras esta carencia se encuentra la pretensión de querer llevar una vida propia como pueblo, como colectividad, al margen de Madrid y de Paris.

 Ese querer ir hacia alguna parte, bien individual, bien colectivamente, tiene que ver con la idea de libertad, que a mi juicio es el bien jurídico que se encuentra tras el derecho de autodeterminación.

 Teniendo el conflicto identificado, habrá que decir respecto a su resolución que los conflictos podrán resolverse de dos formas: hablando o negociando y a boinazos. Yo no conozco otras formas.

 La vía de hablar y de negociar atendiendo a la causa del conflicto parte de un criterio pacifista. Atender a la causa del conflicto pretende que el mismo no vuelva a reproducirse. Y eso es la búsqueda de la prevención de la paz y la erradicación de la guerra.

 La eliminación del contrario, obedece a una estrategia de guerra. La eliminación tanto física como la eliminación de sus reivindicaciones.

 Parece evidente que el conflicto ya identificado se ve presidido por valores de guerra, valores bélicos. 

El proceso

 Creo que, como en cualquier otro ámbito, las situaciones cambian y el conflicto se va transformando. Pero en esta transformación parece que lo que se van mostrando son diferentes caras del conflicto. En cada cara, cada parte parece intentar mostrar todas sus habilidades sacando el mayor provecho posible.

 Diferentes caras del conflicto, que se nos muestran con un sinfín de probabilidades. “demócratas-violentos”,  “constitucionalistas-nacionalistas”, “ atender a la causa del conflicto-la causa no importa”, “excluyente-incluyente”, etcétera

 Lo cierto es que en lo que respecta a la clave fundamental del conflicto, el reconocimiento del derecho de autodeterminación, las posiciones no varían o poco proceso detecto yo, al menos.

 De hecho, he encontrado un análisis fechado en 1994 en el que, hablando de la situación actual –la de 1994–, se significan los mismos hechos o carencias que pudiéramos significar hoy. Vemos que ahora mismo podríamos decir lo mismo.

 Las posiciones de la principal clave, por tanto, no varían, pero parece que en el interior de las personas y grupos que están por el cambio del marco de relaciones sí parece atisbarse algún movimiento.

 Movimientos, como el “alto el fuego” o el “Plan Ibarretxe”, no dejan del todo claro a la ciudadanía si son fruto de la relación de fuerzas y tendentes al mantenimiento de cotas de poder o esfuerzos por resolver el conflicto entre quienes aspiran a un cambio de marco. Quizás, la continuidad de los mismos, el que aparezcan hilos de comunicación entre los distintos gestos, puedan hacernos ver con optimismo un acercamiento en la resolución de algunas claves. 

Momento actual 

En el momento actual, como ya he dicho, hay un alto grado de dominación y predominio de los valores de la guerra; de la eliminación de las reivindicaciones del contrario y de perversión en todas las aristas y ámbitos. He destacado algunos rasgos, queriendo ser objetivo. Faltarán muchas cosas que mencionar, pero intento constatar la falta de valores existente en la situación actual. Bueno, allá va:

 1. Tenemos una izquierda abertzale a la que el Gobierno de Madrid ha dejado sin estructura, sin representación política. Se ha ilegalizado un partido político. Se obstaculiza así el llegar a acuerdos en el seno de quienes aspiran a otro marco. Ello, además, se hace mediante mecanismos legales, pero que se nos presentan con una más que dudosa legalidad.

 2.Tenemos 700 presas y presos en cárceles a quienes se aplica la dispersión de una manera absolutamente alegal, pero con apariencia de amparo legal.

 3. Tenemos alrededor de 2 000 personas que llevan escolta por el solo hecho de ser jueces, fiscales, concejales... 

4. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se perciben como fuerzas de ocupación.

 5. Una denuncia de tortura al día.

 6. Tenemos asociaciones de víctimas que, lejos de buscar la reinserción de las víctimas, son agentes virulentos en el conflicto. Incidiendo en el conflicto desde su papel de víctimas.

 7. La acción armada tampoco facilita la búsqueda de soluciones entre quienes pretenden un cambio de marco de relaciones.

 8. Una presión mediática, sin precedentes, que lanza mensajes totalmente pervertidos.

 9. Una práctica desaparición de los valores tradicionales de la izquierda.

 10. Un Estatuto cuya defensa ahora se realiza por la fuerzas que quieren conservar el actual marco de relaciones. Pero que tampoco parecen dispuestas a rellenarlo de competencias. También distintas opiniones respecto al Estatuto catalán o vasco.

 11. Una situación de poder en Navarra que se dice no refleja la auténtica realidad sociológica.

 12. Una situación de poder en Alava, que dice separarse de la territorialidad vasca si se pretende un nuevo marco de relaciones, ignorando el cuerpo social de Euskal Herria.

 13. Un “Plan Ibarretxe” que, fomentando el debate político, va a ser parado en seco por el Tribunal Constitucional y que es una incógnita si el mismo es una maniobra, si es negociable o no es negociable, etcétera

 14. Una desobediencia civil que en la práctica pudiera considerarse de inexistente.

 Se podría seguir mucho más, pero en suma puede apreciarse un indeseable grado de perversión -bastante alto- en cuantas aristas nos muestra el conflicto: lo que dificulta  centrar el conflicto en sus claves. Esta situación de permanente perversión, a quien sin duda perjudica es a la izquierda, a quienes están por la noviolencia y en definitiva a quienes están por un nuevo marco.

 Hoy tratamos el tema de las víctimas y ésta es una importante arista en el conflicto y en su resolución. Parece innegable que las víctimas deban ser reconocidas como tales, deban tener una satisfacción y un reconocimiento. Tienen sin duda un relevante papel en la resolución del conflicto. Además, víctimas, es indudable que existen en todos los lados del conflicto, pero no deja de pasarnos inadvertido la diferente forma en que algunas víctimas se manifiestan.

 Uno puede preguntarse, ¿qué sucede?, ¿qué pasa aquí? Yo creo que un punto fundamental es el del objetivo estratégico de la víctima. Es decir, ¿qué pretende o debe pretender? El objetivo de la víctima, de cualquiera, debe ser el reinsertarse en la sociedad. Es decir, dejar de ser víctima. Para ello (para ser reinsertada) es preciso que se gane el respeto de la sociedad. Ese respeto, desde luego, no se gana incidiendo en el conflicto desde el papel de víctima. Esa forma de actuar no produce más que enquistamiento en su papel de víctima y dificulta su reinserción.

 Yo considero una perversión más del conflicto el que las victimas actúen desde su papel de víctimas incidiendo en el conflicto. Hay que hacer mucho con las víctimas, a su favor, pero ellas también tienen que mostrar actitudes positivas de cara a la resolución del conflicto.

 Definición de la Desobediencia Civil

 Es, fundamentalmente, un instrumento de lucha y reivindicación de derechos para el cambio de situaciones injustas. Tiene unas características propias presididas por la idea de la noviolencia. La desobediencia civil dirige su acción contra las estructuras, no contra las personas. Se trata de romper esas estructuras aliviando la opresión, la imposición. Así, es una lucha noviolenta y, por tanto, respetuosa no sólo con la integridad de las personas físicas sino con sus derechos fundamentales.

 La desobediencia civil pudiera decirse que es un mecanismo que encaja dentro del marco democrático y no es ajeno al mismo. Es un mecanismo corrector de situaciones injustas. Situaciones que nacen de la legalidad dictada por los órganos de poder que dictan las normas de obligado cumplimiento.

 En la clave principal del conflicto –tal como lo hemos definido con anterioriedad- existe una contraposición de intereses en base a la autodeterminación: quien la pretende y quien la niega. Entre gobernantes y gobernados. Y esta situación es una legitimación tradicionalmente admitida para el ejercicio de la desobediencia civil.

 La desobediencia civil, aquí y ahora, tendría un doble objetivo: la autodeterminación y la resolución del conflicto. Es decir, el cambio de la orientación política del Gobierno de Madrid y/o Paris respecto al conflicto vasco y la búsqueda de la prevención de la paz y la erradicación de la guerra mediante el ejercicio de un derecho. Todo ello introduciendo valores noviolentos inherentes a las acciones desobedientes.

 La desobediencia civil tiene un punto de vista jurídico interesante. Y es que los desobedientes buscan la justicia, o más bien acabar con la injusticia. Pero para ello se viola la ley, generalmente. Es decir, esa idea de justicia no aparece recogida en la ley, o mejor dicho aparece solamente en los grandes valores jurídicos de tratados internacionales y que han sido depurados por el derecho interno de cada Estado.

 Por eso la desobediencia, al tener la necesidad de tener un apoyo jurídico, éste lo vamos a encontrar en los grandes principios del Derecho o en los tratados internacionales. En este caso –en el nuestro– el apoyo jurídico lo vamos a encontrar en el Derecho de autodeterminación recogido en los tratados internacionales suscritos por el Estado español y de obligado cumplimiento, y en la idea de libertad de una colectividad que quiere ir hacia alguna parte.

 La desobediencia civil, también, sería la forma de expresión de la noviolencia y desde ese punto crítico –la noviolencia- pueden interpretarse todos los conflictos y aristas de los mismos. Por ejemplo: la campaña de empadronamiento de inmigrantes en Vitoria.

 El que sea corrector de situaciones injustas y no aparezca ajeno a la democracia no supone un cambio total de valores en la sociedad –una revolución-, pero sí supone una transformación social al interpretar desde ese punto crítico todos los conflictos restando opresión, imposición y atacando las causas de los problemas.

 La Desobediencia Civil en Euskal Herria, hasta ahora y de aquí en adelante

 Depende de lo que entendamos por desobediencia civil podemos hablar de una amplia experiencia en Euskal Herria o no. Efectivamente existen muchas experiencias individuales y colectivas. Podría decirse que ha habido y hay muchos gestos individuales y colectivos que pudieran calificarse de desobediencia o desobediencia civil.

 La desobediencia civil, teóricamente, está bastante desarrollada y tiene una estrategia clara. Yo soy de la opinión que primero es la teoría y luego la práctica, no al revés. Una cosa es hacer cosas y luego sacar conclusiones, y otra es hacer cosas y luego teorizar y realizar reformulaciones teóricas y redefiniciones. En mi opinión, hay que manejar los postulados o principios y luego, en base a ellos, hacer cosas, dando un sentido, una intención y una carga ideológica a las cosas que se hagan.

 Defendiendo, como yo hago, una postura clásica, si se quiere restrictiva, de desobediencia civil, la experiencia no es tan grande como pudiera parecer en un primer momento. Tenemos la insumisión, campañas de boicot a Iberduero, empadronamiento de inmigrantes... cosas así. Siempre sectoriales, es decir, ocupándose de un conflicto social concreto.

 También tenemos acciones noviolentas, acciones directas… no por eso entiendo yo sean desobediencia civil. Sí pueden ser referentes de formas de hacer las cosas, pero no es desobediencia civil. Dichas acciones, a mi modo de ver, carecen de una campaña central que les dé soporte, que las expliquen y que les den significado. Como puede ir dejándose entrever, defiendo el concepto de desobediencia civil como campaña.

 Si vemos Internet y buscamos desobediencia civil, encontramos, que, por ejemplo, se llama desobediencia civil a lo que le ocurrió a Ceaucescu: Al parecer, un buen día salió al balcón, saludó a la multitud y se encontró con miles de personas abucheándole, siendo este episodio un hito en su caída del poder. Según este criterio, las manifestaciones contra la guerra de Irak, también han sido desobediencia civil. Yo defiendo otro concepto.

 De aquí en adelante

 Con la desobediencia civil nos encontramos con que la teoría es buena, parece servir para lo que se pretende. Que la teoría sea buena, yo creo que es mucho...

 De hecho, en Internet, la principal critica que se hace a la desobediencia civil es la de que hoy día ya no es efectiva debido a la descentralización del poder y uno no sabe contra quién dirigirse, haciéndose inefectiva... Eso, aquí no sucede. Por eso existe una expectativa, parece que hay gente a la espera de ver qué pasa, de cómo se resuelven las cosas, seguramente olvidando que la desobediencia civil es la suma de actitudes individuales.

 A la vez, existen expectativas aún mayores. Por ejemplo, si se ponen de acuerdo en algo las fuerzas existentes por otro marco de relaciones. Si hay una propuesta común a Madrid, si fruto de eso sale alguna reivindicación concreta que hacer. ¿Cuál? Etcétera.

 La desobediencia civil cuenta con simpatías teóricas en mayor o en menor medida en  todas las fuerzas que piden la autodeterminación o que el pueblo vasco decida su futuro… Ahora bien, la desobediencia precisaría de penetrar en el sistema y no veo cómo puede hacerse sin la carga ideológica de la noviolencia.

 Así las cosas, la disyuntiva es: se espera a que se aclare el panorama político o se hace algo. Parece que existe la carencia de una plataforma que comprenda a las personas y grupos que están por la noviolencia, por la defensa de derechos, por la resolución del conflicto, por la superación de expresiones armadas, etcétera, para que sea reconocida por el resto de agentes y gestione los valores de la noviolencia.

 Penalización de la Desobediencia Civil

 El derecho penal es el encargado de aplicar directamente el poder coercitivo del Estado y la violencia estructural para la salvaguarda de los valores establecidos e imperantes.

 Efectivamente se escuchó recientemente en boca de Carlos Iturgaiz, y se dijo que estaba impulsado por Mayor Oreja, que se iban a modificar las penas de la sedición, la rebelión y la desobediencia. La modificación iba a ser del Código Penal y con el fin de elevar las penas, pues, se dijo, había personas y grupos a los que les salía gratis ciertas actividades. Al parecer, el PSOE se ha opuesto a esta modificación y habiendo quedado en mera alusión, fue Mariano Rajoy quien dijo al día siguiente que se iba a modificar el Código Penal.

 Se puede constatar que existe una preocupación en el Gobierno de Madrid en relación con la desobediencia civil en Eskal Herria. Desobediencia, por otro lado, inexistente.

 La penalización –que yo sepa– de la desobediencia civil siempre ha recaído sobre los gestos desobedientes. Por ejemplo: no vas a la mili, pues te aplican el artículo pertinente que castiga esa actitud individual.

 Sin embargo, desde el año 2000, con la operación del juez Baltasar Garzón contra la Fundación Joxemi Zumalabe, ABK, Bai Euskal Herriari y Piztu ,parece haberse iniciado una nueva tendencia que sería la que se apunta en las palabras de Iturgaiz.

 Parece que no se castiga o persiguen los gestos particulares, dando particular importancia a una supuesta promoción de la noviolencia. Olvidándose siempre, también ellos, de que hablamos de actitudes individuales. Esta tendencia es preocupante, porque no se ve claro dónde están los límites. No se sabe si defender la autodeterminación dialécticamente o como derecho es promocionar la desobediencia civil, por ejemplo.

 Esta tendencia aparece recogida en el Código Penal castigando la rebelión, la sedición y la desobediencia:

 La desobediencia en el Código Penal existe como desobediencia a la autoridad, siendo un delito bastante conocido. Se castiga una actitud individual de desobedecer a la autoridad... En cualquier caso, no parecen referirse a esto las modificaciones apuntadas. Un ejemplo de delito de desobediencia es la negativa a soplar en un control de alcoholemia.

 La rebelión se define como “los que se alzaren violenta y públicamente para: derogar, suspender o modificar la Constitución; destituir al rey; impedir elecciones; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del gobierno”. Se imponen penas de hasta 25 años.

 La característica es que habla de que el alzamiento debe ser público y violento. Es prácticamente una declaración de guerra, o un ataque similar a la guerra.

 La sedición la tipifica el Código Penal como “los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario, el legítimo ejercicio de sus funciones, resoluciones administrativas o judiciales”. En Inglaterra le llaman “asamblea sediciosa”. En Alemania le llaman “motín” o “tropel de gentes”. Dicho alzamiento se castiga en sí mismo, no hace falta logro de objetivos.

 Se castiga a los que inducen, sostienen, dirigen, aparezcan como principales autores. También –con menor intensidad- se persigue la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición.

 En cualquier caso, es un delito poco conocido, por poco perseguido. Seguramente debido a las condiciones en que se desarrollan este tipo de acontecimientos (ejemplo de Ceaucescu). Y no llega a aplicarse. Un ejemplo de sedición: el desahucio de ancianos, judicialmente, de su vivienda. Los vecinos y amigos hacen un llamamiento mediante carteles para que la población pueda impedir el desalojo. El resultado es que se persigue a quienes colocaron los carteles por sedición.

 Parece que en estas reformas y en estas nuevas tendencias se olvidan de que la desobediencia civil es la suma de actitudes individuales. Parece que se mira así a las personas que participen inicialmente.

 El tiempo nos lo dirá.

HITZALDIEN AURKIBIDERA ITZULI

REGRESAR AL INDICE DE LAS CHARLAS