Los procesos del 18/98+ |
José
María Elosua. Abogado
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Los
diversos procesos del 18/98+ pueden ser caracterizados como
unos macroprocesos, políticos, generales y generados ad-hoc,
ex profeso, contra los movimientos sociales de izquierda y contestatarios,
así como contra grupos que trabajan por el euskara y el desarrollo de la
cultura vasca en general. Macroproceso o macroprocesos construidos o levantados
desde la vulneración mas descarada e indisimulada de infinidad de derechos
fundamentales.
Macroprocesos:
por razón del número de personas imputadas, procesadas o acusadas ya (más de
doscientas personas); por el conjunto de organizaciones, colectivos o empresas
ilegalizadas, clausuradas o suspendidas en sus actividades o en trance de serlo;
por el volumen de los sumarios, con centenares de tomos, miles y miles de folios;
por la gravedad de las primeras penas solicitadas y las que se prevén solicitar,
etcétera.
Políticos:
porque es evidente que se trata de unos procesos penales mediante los cuales el
sistema político, el Estado, trata de castigar a quienes considera enemigos del
orden constitucional español vigente, buscando su cansancio, amedrentamiento o
eliminación por medio de largas penas de prisión, y obstaculizando la
intervención sociopolítica de esos sectores. Estamos ante unos procesos
políticos, en su versión más genuina o auténtica, llevados a cabo ante un
Tribunal especial -como es la Audiencia Nacional- conforme a deseos, necesidades
y razones de Estado.
General:
porque no se acomete desde un proceso que pretenda investigar determinadas
conductas individuales que pudieran resultar delictivas, sino a través de un
proceso que busca castigar a un conjunto de estructuras organizativas (asociaciones,
empresas, partidos políticos…) No se investiga un hecho concreto, delictivo,
que es lo que se hace en una investigación criminal, sino que se penaliza un
fenómeno social, una historia colectiva, un cúmulo de expresiones, modos de
comportarse, de asociarse, etcétera.
Un
proceso ad-hoc: porque ha sido (han sido) expresamente gestados, ex
profeso, para lograr un objetivo político.
Estamos
ante unos macro procesos construidos desde la constante violación de derechos
fundamentales. Con violación del derecho al juez natural (sustituido por el
derecho al juez predeterminado por la ley), con violación del principio de
legalidad haciendo una interpretación absolutamente expansiva de los tipos
penales, concretamente de los delitos de pertenencia a banda armada o
asociación terrorista y colaboración con banda armada; pero también de
delitos de orden fiscal, contra la Seguridad Social...
Macroprocesos
en que se atribuyen responsabilidades penales no en función de conductas
personales, por hechos atribuibles a las personas físicas concretas, sino
atribuyendo esas responsabilidades personales a través de la figura de la
responsabilidad objetiva (Sin analizar la intervención individual o pasando de
ella se acusa por el hecho de pertenecer a órganos colegiados, de empresas,
fundaciones, asociaciones, etcétera).
Se
ha vulnerado y viene vulnerando reiteradamente el derecho a la libertad,
mediante el uso abusivo de la detención y de la prisión provisional, el
derecho a la libre designación de letrado; se ha violado el derecho a la
inviolabilidad del domicilio, a la publicidad de las actuaciones penales y el
derecho de defensa, se ha vulnerado el derecho a la libertad de información y a
la libertad de expresión, a la igualdad de “armas” en el proceso penal,
etcétera, etcétera.
Sin
necesidad de cambios legislativos de envergadura, la Audiencia Nacional,
mediante una interpretación absolutamente expansiva y contraria al principio de
legalidad, está dispuesta a aplicar los tipos delictivos “antiterroristas”
a conductas individuales y colectivas que, aun no estando tipificadas en el
Código Penal, soportan el ideario de muchos grupos y asociaciones de Euskadi.
Los
Juzgados de la Audiencia Nacional mediante el uso de instrumentos procesales
absolutamente extraordinarios como la detención, la incomunicación, el secreto,
los macrooperativos policiales, las prisiones indiscriminadas, las medidas
cautelares espectaculares… están dispuestos a ofrecer “rentabilidad”, en
términos políticos, al Gobierno en la lucha contraterrorista.
La
investigación se ha llevado y se está llevando adelante con dejación absoluta
de lo que debe ser la iniciativa judicial, de lo que debe ser el actuar de un
Juzgado en toda investigación criminal. Normalmente, en el procedimiento penal,
el hecho criminal es puesto en conocimiento del Juzgado a través de una
denuncia, de una querella, de un atestado policial (la práctica más común),
etcétera. En vista de ello, el juez inicia una investigación en la que busca
la verdad y lo hace a través de la incorporación a la causa de elementos tanto
inculpatorios como exculpatorios, es decir incorporando tanto los elementos que
favorezcan como los que resulten contrarios al investigado.
En
los macroprocesos a los que nos referimos, esto no ocurre. Las investigaciones
no sólo serán iniciadas por las Fuerzas de Seguridad del Estado, sino también
dirigidas y culminadas por estas fuerzas. Ellas dan inicio a la investigación,
solicitan la adopción de medidas cautelares, confeccionan los informes
técnicos y no técnicos... Los jueces prácticamente no intervienen. Los reales
instructores son los policías. Los jueces se limitan a aceptar sin crítica
alguna lo que se les ofrece por las fuerzas policiales. En definitiva, acaba
siendo una investigación absolutamente unidireccional, que pretende solamente
la acumulación de elementos inculpatorios contra los acusados.
Las
investigaciones, inicialmente se amparan en una acusación de existencia de
relación con ETA, de carácter muy general: entramados financieros sin
concretar, medios de comunicación “instrumentalizados” por ETA… Esto da
pie a toda una serie de medidas (centenares de escuchas telefónicas,
vigilancias de personas, detenciones posteriores...) Las investigaciones no
confirman esa relación con ETA, en su sentido tradicional. Las personas
investigadas no contribuyen económicamente a ETA, no han pasado información a
ETA, no han facilitado infraestructura... Mucho menos han cometido acciones
concretas, atribuidas a ETA. Surge entonces una nueva construcción: esas
personas pertenecen a ETA de un modo “indirecto”, “mediato”.
Inicialmente esa colaboración o pertenencia indirecta se buscará a través de
la imputación a las personas de relacionarse con estructuras políticas que
policialmente se consideran como estructuras próximas a ETA, aunque ajenas a la
actividad armada de ETA (por ejemplo KAS). Después se irá más adelante. La
incriminación se extenderá a la pertenencia a un consejo
de administración de una empresa o a la junta directiva de una asociación,
porque hay coincidencia en los fines globales: la construcción nacional de
Euskadi, la defensa de la identidad vasca, del euskara...
Se
puede decir que, por primera vez, a la luz de lo que estamos viendo en estos
procesos, se puede pertenecer a ETA o colaborar con ETA sin saberlo y ser
condenado por ello a elevadísimas penas de prisión. Solamente hay una posible
explicación. Los grupos investigados cuestionan el orden constitucional
español (incluso en algunos casos ni eso está en su quehacer), son sospechosos
por su ideología. Se les investigará, se les imputará, entonces, por este
motivo. Estamos ante lo que se ha llamado en ámbitos jurídicos un derecho
penal “del enemigo”.
Todos
los operativos y todos los procesos a los que nos referimos parten de la
preelaboración de una tesis político-policial-judicializa-mediatilizada, que
no se justifica en ninguna investigación criminal previa sino que, por el
contrario, justificará todos los operativos a realizar en el futuro. La tesis
consiste en concebir todas las estructuras, asociaciones y personas afectadas
como instrumentos de ETA y como conformadoras de una única y compleja
organización que se denominará ETA-KAS-Ekin-Haika-etcétera.
Una
tesis, por cierto, que antes de que se nos manifestara u ofreciera en el marco
de un proceso judicial ya había sido defendida por el señor Garzón en otros
foros. Por ejemplo en el prólogo del libro “ETA, entre España y Francia”
del que es autora Sagrario Morán y editado en mayo de 1997. La misma tesis
había sido expuesta reiteradamente, además, por diversos políticos en
innumerables ocasiones. Nos remitimos a la hemeroteca.
Para
terminar. Los operativos, con las coordenadas descritas, hasta la fecha se han
limitado a golpear a las entidades y personas procesadas y/o detenidas; sin
embargo, en los informes policiales que soportan los diversos operativos habidos
hasta ahora, la criminalización se extiende a decenas de movimientos sociales,
movimientos sociales que son expresamente mencionados en los informes policiales,
entre ellos: EUDIMA, ENA, Malatxa, Sindicato de Abogados Euskaldunes SAE, ESAIT,
Mancomunidad de Municipios Euskaldunes UEMA, EHE, A-8 Doain, Santi Brouard
Taldea, etcétera. Esos mismos informes policiales apuntan a organismos
relacionados con el euskara y la cultura vasca , como por ejemplo las ikastolas
y entidades que trabajan en pro de la cultura vasca, como el Parque Martín
Ugalde de Andoain.
Estas
circunstancias me llevan a concluir que, dependiendo de la voluntad política
del momento, las puertas para la apertura de nuevos macroprocesos están
abiertas, circunstancia para la que tenemos que estar preparados.
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Ponencia presentada en las Jornadas de Noviolencia Activa 2004 www.noviolenciactiva.org |
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