LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN EUSKAL HERRIA |
José María Setién Obispo Emerito de Donostia |
Acepté
gustosamente la participación en esta mesa redonda, sobre todo, porque en
definitiva íbamos a tratar de la desobediencia civil como una forma de
acercarse a metas ulteriores de justicia. Y como estamos oyendo que la justicia
es la base de la paz, me interesa especialmente participar en esta mesa redonda.
Además,
se añadía la consideración de que vamos a tratar este tema de la justicia
desde la perspectiva de la pacificación, a partir de una toma de posición
fundamental, radical, que es la no violencia. Ante un planteamiento como éste,
no me podía negar.
Seguramente,
no estaremos todos de acuerdo en todo, pero una de las premisas precisamente de
la no violencia es la de poder expresar lo que uno piensa, con la seguridad de
que tendrá ese respeto fundamental que está en la base de la desobediencia
civil y que es, precisamente, el respeto a las personas y a la dignidad de las
personas.
Seguidamente
quiero recordar algunos puntos que configuran la desobediencia civil, unos
principios que quizás puedan facilitar aún más la posibilidad de dialogar
sobre este tema.
De
qué “desobediencia” estamos hablando
Una
idea fundamental sería la de que la desobediencia civil trata de provocar el
cambio sociopolítico desde el reconocimiento del conflicto y la perspectiva de
la no violencia. La desobediencia civil sería una posibilidad más, dentro del
abanico de las distintas formas de actuar a favor de la justicia sin recurrir a
la violencia.
Este
rechazo de la violencia se apoya en la aceptación del sistema
democrático instaurado a partir de la afirmación de los derechos humanos,
como expresión concreta de lo que podríamos llamar los valores de la justicia
y de la libertad.
Por
otra parte, al menos históricamente, esta desobediencia civil –que supone en
el fondo un rechazo de algo– parte de una idea decimonónica nacida en USA.,
que considera que la desobediencia civil se da en un contexto que en su
generalidad se considera ser justo. Y es así porque parte del reconocimiento de
los derechos fundamentales propios de una sociedad democrática. Esto es algo
que hay que tener en cuenta para aceptarlo o discutirlo, pues es distinto partir
desde una desobediencia civil en función de una transformación radical desde
la base de un sistema que se considera injusto, que partir de un sistema que
posee los parámetros propios de una sociedad democrática, en el que haya cosas
que no sean justas y, por tanto, sean susceptibles de una razonable y justa
resistencia derivada de la desobediencia civil.
Supone,
por ello, como raíz fundamental, la dignidad de la persona humana sostenida por
la fidelidad a la propia conciencia moral y al descubrimiento de lo que esa
conciencia juzga ser justo.
Debemos
subrayar, si queremos comprender este movimiento, que parte del reconocimiento
de la dignidad de la persona humana; de que se reconoce a una persona en su
dignidad cuando se le reconocen los derechos fundamentales que son los que
derivan precisamente de su condición personal.
Ahondando
todavía un poco más, tenemos que decir que lo propio de una persona humana es
ser dueña de una conciencia. Es la dignidad humana apoyada en la dignidad de
una conciencia. Una conciencia que no es simplemente psicológica sino la
proveniente de que el ser humano tiene una dignidad personal porque es
susceptible de descubrir los valores morales y éticos en cuya afirmación se
realiza su dignidad personal.
Afirmada
esa dignidad moral, damos el siguiente paso y nos planteamos si todo lo que está
mandado es justo. Las leyes se dan al servicio del bien común y, teóricamente,
ir contra las leyes sería ir contra el bien común. Sin embargo, la
desobediencia civil hace una diferenciación entre lo legítimo y lo justo.
La
desobediencia civil es una manera de enfrentarse con lo legítimo a partir de lo
justo, tal como se lo dicta esa conciencia en un contexto en el que descubre que
cierta ley no es instrumento de justicia.
El
descubrimiento de lo justo a partir de la propia conciencia es lo que le permite
al desobediente civil distinguir entre el mandato de la ley y lo que ha de ser
considerado como “justo”, como expresión de la justicia. Al igual que
distingue también lo “justo” de lo socialmente “impuesto” como norma o
hábito del comportamiento establecido.
Como
hemos dicho, la desobediencia civil se apoya en la dignidad de las personas y ésta
se apoya a su vez en la conciencia. Esto no tendría sentido si esa conciencia
no fuera capaz de escoger. Ahí entramos en un tema clave para la desobediencia
civil: la libertad. La libertad es la facultad de hacer lo que uno debe.
La
libertad que dignifica a la persona es la que deriva de la adhesión a lo justo,
en un contexto social que reconoce a cada persona la posibilidad de hacer lo que
es justo.
La
libertad que afirma la desobediencia civil es aquella libertad que, pudiendo
hacer lo que quiere, quiere hacer lo que debe.
Pero
la desobediencia civil no se afirma solamente en función de la dignidad y la
libertad de un individuo concreto. Tiene, por el contrario, una dimensión “política”,
que afecta al cambio de lo establecido considerado injusto, precisamente por la
vía de la desobediencia, no por la confrontación del poder sino por la vía
del testimonio.
Es
una desobediencia civil que trata de tener una repercusión en la sociedad para
que ésta cambie.
Por
ello, aquel que quiera comprometerse con una desobediencia civil tendrá que
saber que alguna reacción contra él va a haber. Es normal, por ello, que la
desobediencia civil provoque la reacción contraria del poder, de los poderosos,
como expresión del conflicto existente a juicio del desobediente entre lo
“legítimo” y lo “establecido” frente a lo “justo”.
Inmediatamente
surge un tema: cómo puede ser que la conciencia, apoyada en la fuerza moral que
deriva de su adhesión a lo que considera justo, puede enfrentarse con el poder,
que pone al servicio de ese presunto orden social todos sus instrumentos: ejército,
prensa, fuerza coactiva, opinión pública... Desde esta perspectiva, en la
desobediencia civil debe analizarse la eficacia.
Analizando
así el fenómeno de la desobediencia civil, no puede menos que plantearse la
cuestión de la “eficacia” que ella puede tener sobre las instancias del
poder, en el intento de cambiar la sociedad, a partir del carácter “moral”
de la resistencia ofrecida.
Se
ve así la necesidad de socializar ese posicionamiento del civilmente
desobediente. Esto es, hacer saber que aquello que parte de una comunicación
personal se extienda y difunda para conseguir una opinión colectiva.
Si
una idea, a medio o largo plazo, no se puede socializar, de tal manera que esa
idea sea asumida por la sociedad que se pone de una parte del conflicto en
contra del “orden” mantenido, es claro que si no se da esa socialización,
difícilmente podrá hablarse de una eficacia de esa desobediencia civil.
Esto,
que desde el punto de vista de la eficacia, parece que es verdad, adquiere desde
un punto de vista ético otro nivel más importante. Esto es, que la socialización
puede autentificar la verdad de la causa del desobediente, que supera su
subjetividad.
Una
desobediencia civil así entendida da muestras de ser el resultado de un nivel
“moral”, de una altura moral extraordinaria, especialmente en las sociedades
a las que se acusa de actuar bajo el imperio del interés inmediato, utilitario,
económico, político o de otra naturaleza.
Cómo
actúa la desobediencia en el sujeto que la realiza y en la sociedad sobre la
que quiere actuar
La
desobediencia civil puede darse solamente en las personas que han llegado a una
profunda convicción personal, que sea fruto de una maduración personal nacida
de la valoración de los objetivos concretos perseguidos, a partir del
reconocimiento de la dignidad de los “otros” y de su libertad. No basta que
el desobediente civil tenga fe en su propia dignidad, sino que tiene que tener
fe en la dignidad de los demás, porque de no ser así la “aventura” en la
que se mete no tendría sentido.
La
desobediencia civil requiere la capacidad de selección de un objeto concreto
que ha de ser el que defina sobre qué se quiere ser desobediente. Recordando
que la desobediencia supone la aceptación global de una sociedad definida como
democrática, la causa perseguida por la desobediencia civil debe ser
comprensible por el medio social en el que se ejerce, a fin de que pueda
posibilitar una “socialización”
de la causa defendida y, en consecuencia, la expansión del fenómeno de la
desobediencia que “fuerce”, con fuerza moral, no por la violencia, el cambio
pretendido.
En
esa expansión social de la actitud desobediente es donde ha de buscarse la razón
de la eficacia de la desobediencia como factor colectivo de cambio social.
Además,
esa expansión será la que autentifique la “verdad” de la desobediencia
concreta, frente al riesgo de que lo “justo” que se trata de trasmitir, no
sea una mera convicción individual subjetiva, incapaz de realizar ningún
cambio.
Por
esto, la “desobediencia” civil supone creer en la “bondad” de la
sociedad, es decir, en la capacidad de los ciudadanos de dejarse iluminar y
llevar por la fuerza de la verdad de la justicia.
Una
mirada desde Euskal Herria
Después
de haber dicho que la desobediencia civil está al servicio de la justicia y la
justicia se concreta en los derechos, en Euskal Herria nosotros tenemos que
distinguir dos clases de derechos para ver cómo a esas dos clases de derechos
se puede referir la eficacia de la desobediencia civil: los derechos
individuales y los derechos colectivos. Un tema que ha sido objeto de una
discusión políticamente muy seria.
No
es comprensible que personas reconocidas como de gran capacidad intelectual
planteen que sólo existen los derechos de las personas y no los de los
colectivos. Una cuestión es afirmar que los derechos existen en función
de las personas. Pero ha de reconocerse también que hay unos derechos
colectivos que son los derechos de aquellos que se sienten unidos en el
reconocimiento de unos bienes colectivos que, a través de esos derechos también
colectivos, se tratan de tutelar.
Hay
que tener en cuenta que hay derechos individuales que no son solamente de una
persona, sino también de todas y cada una de las personas. Lo que es algo
distinto. Una cosa son los derechos individuales, que pueden ser incluso de
todos los ciudadanos, y otra los colectivos.
Por
ejemplo, el derecho a la seguridad de la persona que quiere ser concejal del PP;
el derecho a la seguridad del preso que es llevado a comisaría; el derecho al
salario para poder vivir, etcétera, son derechos individuales que afectan a las
personas en cuanto que son personas; por tanto, pueden ser derechos generales,
es decir, de todas las personas. Y esos derechos individuales son perfectamente
susceptibles, si se dan las condiciones, de una acción propia de la
desobediencia civil.
Ahora
bien, hay otros derechos: los llamados colectivos. Aquí la cosa se complica.
En
Euskal Herria, en Euskadi, existe un problema que es la pacificación. Rápidamente
se dirá: “ya sabemos qué es eso, que ETA deje de matar”. Sí, pero también
hay un derecho a la normalización. Esto es, que el pueblo quiere saber cuál es
el marco jurídico de derechos y obligaciones que sea aceptado normalmente por
la totalidad del pueblo. Ese derecho a la normalización es el derecho de un
“colectivo” que es Euskadi.
Cuando
ese derecho colectivo a la normalización plantea un problema que afecta a la
totalidad de la convivencia, y a la vez existe un movimiento que hace que ese
derecho a la totalidad se presente como el justificante de una acción violenta,
se ha de proceder con mucha cautela. Porque en el momento en el que pueda
plantearse una desobediencia civil que afecte a la totalidad de la convivencia
en la sociedad, enmarcada por un determinado marco jurídico-político, se puede
establecer una conexión entre uno y otro movimiento: el de la desobediencia
civil y el de la violencia. No digo en absoluto que una cosa deba ir unida
necesariamente con la otra, sino que no se podrá plantear la primera sin tener
en cuenta que habrá de ser objeto de una más difícil socialización, ya que
puede ser vista por algunos como connivente, en cierta manera, con el movimiento
violento, o puede ser objeto de una utilización instrumental por parte de éste.
Tras
decir esto, yo considero que en el movimiento de la desobediencia civil hay una
grandeza moral de las personas que se implican en un movimiento de esta
naturaleza. Pero en la medida en que ese movimiento haya de afectar a un
conflicto muy arraigado en la sociedad, puede ser más necesario que, ante esos
factores externos a la misma desobediencia civil, sea necesario incidir más en
el estudio de esos valores de verdad, socialización, reacción social posible,
para que la desobediencia civil sea eficaz.
La
reivindicación de los derechos fundamentales, especialmente de los colectivos,
tiene en la práctica unas connotaciones y unas referencias inevitables con el
fenómeno de la violencia de ETA, aunque
teóricamente o conceptualmente puedan separarse. Esto puede hacer que sea difícil
separar la estrategia no violenta propia de la desobediencia civil, de la
utilización de esa desobediencia por estrategias de acción política unidas a
la violencia.
Todo
ello puede hacer más difícil la “socialización” de la justicia de la
causa que se pretende promover y el logro de los objetivos que se pretenden
alcanzar mediante la desobediencia civil. Por el contrario, podrá ser
cuestionada la justicia de esa causa, independientemente de la intencionalidad
de quienes la promueven, por la instrumentalización de la misma por parte de
quienes recurren a la violencia para conseguir sus objetivos. Objetivos que, en
última instancia, no coincidirán con lo “justo” pretendido por los
desobedientes civiles no violentos.
Dado
el carácter estrictamente personal de la opción por la desobediencia civil
para el logro de objetivos precisos de justicia, habrá de ser la maduración en
la convicción de lo “justo” a lograr, y de la eficacia de esta vía
concreta a seguir, lo que haya de decidir si el objeto pretendido –la eficacia
de la vía a seguir, la comprensión social de la “verdad” de la justicia–
hacen razonable y sostenible una opción concreta y determinada por la
desobediencia.
En
resumen, no se trata de negar la validez de este camino para la realización del
cambio político pretendido, sino de llamar la atención sobre los
condicionamientos particulares propios de la situación en que estamos viviendo
en Euskal Herria, para su adecuada valoración previa a cualquier toma de decisión.
Conclusión
Naturalmente,
todas estas observaciones habrán de ser recibidas como aportaciones hechas
desde la voluntad de ayudar a la comprensión de lo que el mismo título supone
como problema, no solamente en su generalidad sino también, y especialmente, en
su aplicación a la realidad en la que estamos viviendo. El diálogo en esta
mesa redonda habrá de ahondar y enriquecer lo dicho por mí y, si es necesario,
también completarlo y corregirlo desde otras perspectivas.
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Ponencia presentada en las Jornadas de Noviolencia Activa 2004 www.noviolenciactiva.org |
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